Nota N° 97/2024
La División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel saluda atentamente a las Misiones Diplomáticas y Consulares en Israel y con referencia a la Nota del Ministerio No. 78/2024, de 3 de junio de 2024, sobre el sistema ETA-IL, tiene el honor de comunicar lo siguiente: Le informamos que, según la información recibida por la Autoridad de Población e Inmigración (PIBA), el período piloto, que comenzó el 1 de junio de 2024, se extenderá por cinco meses adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2024. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, los ciudadanos de países exentos de visa deben tener una aprobación ETA-IL antes de su vuelo a Israel. La División de Asuntos Consulares desea enfatizar que en general, los titulares de pasaportes oficiales de países exentos de visa no están obligados a presentar el formulario ETA-IL (Se espera que, si el propósito de su visita es turismo, presenten dicho formulario). Adjunto se encuentra la carta oficial del PIBA, de fecha 24 de julio de 2024. La División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel aprovecha esta oportunidad para renovar a las Misiones Diplomáticas y Consulares en Israel las seguridades de su más alta consideración.
Jerusalem, 24 de julio de 2024
Anexo No. 2
Saludos
Además del Aviso oficial de PIBA del 15-5-2024 y el Anexo 1 del 2-6-2024, enviamos la siguiente actualización:
A. Como se anunció anteriormente, el requisito de ETA-IL (Autorización Electrónica de Viaje) para países exentos de visa estaba programado para entrar en vigencia el 1 de agosto de 2024, después de un período piloto que comenzó el 1 de junio de 2024, para un grupo selecto de países y se expandió a todos los países exentos de visa el 1 de julio de 2024.
B. Durante este período PIBA ha recibido una serie de solicitudes para reconsiderar la fecha de implementación, principalmente de aerolíneas que solicitaron tiempo adicional para prepararse para la implementación de sistemas tecnológicos.
C. En respuesta a estas solicitudes, PIBA llevó a cabo una revisión exhaustiva y decidió extender el período piloto por cinco meses más. El requisito de ETA-IL para países exentos de visa entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
D. PIBA insta a todas las partes interesadas a prepararse para la nueva fecha de implementación del 1 de enero de 2025.
E. Para obtener más información sobre los requisitos y procedimientos de ETA-IL, consulte el sitio web de PIBA o comuníquese con nuestro centro de servicio.
Atentamente,
Eyal Siso
Director general
Autoridad de Población e Inmigración